Soberanía. - Quien detenta el poder, quien inicialmente es
dueño del poder.
Artículo 39 de la CPEUM.
«Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.»
Artículo 40 de la C.P.E.U.M.
Artículo 41 de la C.P.E.U.M.
(…)»
De los artículos 39 al 41 Constitucionales se desprende que
el poder es uno sólo, y quién lo detenta originalmente es el pueblo, eso se
conoce como Soberanía, sin embargo, el pueblo decide, en uso de esa soberanía,
ejercer el poder a través de sus representantes, los cuales son elegidos por el
mismo pueblo, ya sea de manera directa o indirecta, directa al elegir al
presidente, diputados y senadores, e indirecta, en razón de que los
funcionarios elegidos de forma directa a su vez eligen a los demás
funcionarios. A fin de que el poder otorgado por el pueblo, no recaiga en una
sola persona existe una división para el desarrollo de las funciones, que es lo
que se conoce como división de poderes.
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