4.2.1. Gobierno
La soberanía reside esencialmente en el pueblo, tal y como lo señala el articulo 39 de la constitución, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar y modificarla forma de su gobierno.
El pueblo nunca delega su soberanía sino que nombra sus representantes, los cuales están abajo sus instituciones y mando.
En artículo 41 de la Constitución Federal, encontramos que:
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los
casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a
sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
Constitución Federal, y las particulares de los Estados, las que en ningún caso
podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Ahora bien, son poderes de la Unión los señalados en el
artículo 49 Constitucional: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
4.2.2 Población.
Es el conjunto de personas que pertenecen a un Estado, es decir, su población que se clasifica en extranjeros residentes en el territorio y los mismos nacionales.
El artículo 30 de nuestra Constitución clasifica los tipos de nacionalidad mexicana que se adquieren, y son por nacimiento o por naturalización:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual
fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en
territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre
mexicana por naturalización.
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves
mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
4.2.3 Territorio.
Es la porción geográfica donde reside la población de un
Estado, mediante el cual se ejerce el poder de aplicar las normas jurídicas y
en el que cada Estado se encuentra limitado a ejercer su sistema gubernamental.
El artículo 27 Constitucional señala la distinción entre territorio nacional y la propiedad privada:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de
los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación,
la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada.
En el artículo 42 de la Constitución, se señala que el territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación.
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los
mares adyacentes.
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo
situadas en el Océano Pacífico.
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de
las islas, cayos y arrecifes.
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y
términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores.
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la
extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
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